SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA
Dentro el proceso penal llevado en su contra, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, seguido por el Ministerio Público, el 24 de agosto de 2017, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual “este recurso fue rechazado” (sic); por esta razón, se planteó recurso de apelación en el mismo actuado procesal, debiendo labrarse el acta y la resolución de la referida audiencia para su envío al Tribunal de alzada, lo cual no sucedió; por consiguiente, el demandante de tutela solicitó de forma reiterada al juzgado la remisión de su apelación, pero los funcionarios alegaron que el audio “SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA” (sic); asimismo, el Secretario se excusó de realizar el acta, tarea necesaria para hacer efectiva la apelación planteada más aun conociendo que la misma está relacionada con la libertad, atentando de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso, sin poder acceder al acta de audiencia ni a la resolución de rechazo a la cesación de la detención preventiva hasta la interposición de la presente acción tutelar, vulnerando de esta manera sus derechos a la libertad y a la defensa; manifestando que, se encontraría en un total estado de indefensión y privado de su libertad.
- acción de libertad
- SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13