SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliandoló en audiencia manifestó que: a) “…la no transcripción de la resolución, el no faccionamiento del acta y tampoco firmar la resolución ese acto no está previsto como apelación por cuanto no habría forma de agotar la vía…” (sic); por lo que, corresponde la activación directa de la acción de libertad por procesamiento indebido; b) De acuerdo a procedimiento, la remisión tiene que efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas, “…con retardación 3 días, un pocos más semanas o dos semanas pero ya son 1 mes y medio” (sic), violando el principio de legalidad, lo que impide continuar con el proceso porque no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada; y,      c) Solicita se admita la presente acción de libertad y se disponga en audiencia que, en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza y el Secretario demandados remitan antecedentes al Tribunal superior en grado.