SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliandoló en audiencia manifestó que: a) “…la no transcripción de la resolución, el no faccionamiento del acta y tampoco firmar la resolución ese acto no está previsto como apelación por cuanto no habría forma de agotar la vía…” (sic); por lo que, corresponde la activación directa de la acción de libertad por procesamiento indebido; b) De acuerdo a procedimiento, la remisión tiene que efectivizarse en el plazo de veinticuatro horas, “…con retardación 3 días, un pocos más semanas o dos semanas pero ya son 1 mes y medio” (sic), violando el principio de legalidad, lo que impide continuar con el proceso porque no se remitieron los actuados al Tribunal de alzada; y, c) Solicita se admita la presente acción de libertad y se disponga en audiencia que, en el plazo de veinticuatro horas, la Jueza y el Secretario demandados remitan antecedentes al Tribunal superior en grado.
- acción de libertad
- SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13