SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
concedió
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23, concedió la tutela solicitada, ordenando que en el día se proceda a ejecutar el sorteo de la apelación formulada por el accionante por ante alguna Sala del Tribunal Departamental de Justicia, y en el plazo máximo de veinticuatro horas se efectivice la remisión ante el Tribunal de Alzada, sea bajo responsabilidad disciplinaria y ordinaria en caso de incumplimiento con base en los siguientes fundamentos: i) Habiéndose solicitado por el imputado, cesación de la detención preventiva, el 24 de agosto de 2017 se desarrolló dicha audiencia, oportunidad en la cual se emitió la Resolución 264/2017 de la misma fecha, que denegó la solicitud; ii) En la indicada audiencia, el ahora accionante planteó recurso de apelación en contra de dicho dictamen; en ese entendido, la Jueza demandada dispuso el cumplimiento de la obligación del imputado de proporcionar las copias necesarias y que se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por ley; y, iii) En ese marco “se tiene evidenciado que hasta el momento de emitirse la presente determinación no se ha procedido a ejecutar la remisión de obrados correspondiente a la apelación formulada, ni por la Juez demandada y menos aún por el Secretario abogado” (sic).
- acción de libertad
- SE HABRÍA EXTRAVIADO Y NI SIQUIERA SE HABÍA DESIGNADO EL PERSONAL ENCARGADO DE TRANSCRIBIR DICHA AUDIENCIA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas. En relación al plazo otorgado para la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga medidas cautelares
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13