SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 184/2017 de 10 de noviembre, cursante de fs. 46 a 51, concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) En la Resolución 261/2017 de 3 de noviembre, que declaró la rebeldía del accionante en base a lo establecido por el art. 87 del CPP, observándose una falta de fundamentación, ya que para que el imputado dentro de un proceso penal pueda ser declarado rebelde de acuerdo a lo que dispone el citado artículo tienen que concurrir las siguientes causales: 1) Cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, 2) Se haya evadido del establecimiento o del lugar donde se encontraba detenido, 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir; esta situación no es expresada en dicha Resolución; es decir, no hay una debida fundamentación; b) Una vez declarada la rebeldía debe designarse un abogado de oficio, esto a efecto de precautelar los derechos del imputado, así lo establece el art. 89 inc. 5) del CPP, que determina: “la designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, las facultades y recursos reconocidos a todo imputado”, lo que en la nombrada Resolución de declaratoria de rebeldía, se extraña debido a que sólo hace referencia a los arts. 54, 87 y ss., de la norma adjetiva penal y, c) La segunda Resolución 262/2017, de incidente de actividad procesal defectuosa, declaró fundado en parte el mismo disponiendo la nulidad de la diligencia de notificación, en este incidente se declaró la rebeldía del justiciable, sin tomar en cuenta el certificado médico presentado el 31 de octubre de 2017, aspecto que debió ser fundamentado por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 10
- III.3.
- REVOCAR