SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 261/2017 de 3 de noviembre, en audiencia sobre incidente de actividad procesal defectuosa y de modificación de medidas cautelares, la autoridad demandada declaró su rebeldía con todas las incidencias procesales inherentes a dicha institución, entre ellas la emisión del mandamiento de aprehensión, bajo las previsiones de los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante de haber justificado a través de su abogado, la inasistencia a dicho acto señalando el delicado estado de salud en el que se encontraba, adjuntando certificado médico, y solicitando la suspensión de aquel actuado procesal.
Dicha Resolución permitió advertir, que se estableció de manera genérica todos los efectos de la rebeldía, por lo que se coligió la falta de argumentación jurídica valedera que demuestre por qué no se nombró defensor de oficio; una vez declarada la rebeldía del imputado −ahora accionante−, la autoridad demandada emitió la Resolución 262/2017 de 3 de noviembre, declarando fundado en parte el incidente de actividad procesal defectuosa, sin pronunciarse sobre la solicitud de modificación de medidas cautelares, la cual debió ser nuevamente señalada de oficio dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 10
- III.3.
- REVOCAR