SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 10
De conformidad al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la declaratoria de rebeldía es emitida por el juez de control jurisdiccional, a raíz de la ausencia injustificada del imputado cuando fue notificado a un actuado señalado por el mismo, con la finalidad de asegurar su presencia durante el trámite del proceso, garantizando de esta forma el principio constitucional de celeridad de los trámites procesales correspondientes, y de cumplimiento obligatorio de las autoridades judiciales; empero dicha Resolución de declaratoria de rebeldía al ser de carácter temporal puede ser reconsiderada e inclusive revocada por la misma autoridad que la dispuso, siempre y cuando ésta considere que la inasistencia del rebelde se debió a un grave y legítimo impedimento, de conformidad a lo establecido en el art. 91 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 10
- III.3.
- REVOCAR