SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
La SCP 0950/2016-S1 de 19 de octubre, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad precisó lo siguiente: “La Constitución Política del Estado, instituye la acción de libertad en el art. 125, el cual se interpone cuando: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
El Código Procesal Constitucional, en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”, concordante con el art. 47 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y la aplicación del principio de subsidiariedad
- empero, ambos con el fin de precautelar el bienestar común de la población, teniendo como requisito para plantearse la acción de libertad el cumplimiento del principio de subsidiariedad, lo que implica que, previamente a la acción constitucional deben agotarse previamente todas las vías ordinarias a disposición de la parte que se considere afectada en sus derechos a raíz de alguna resolución judicial
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- Fragmento 10
- III.3.
- REVOCAR