SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2018-S2

Fecha: 02-Mar-2018

i)

i)         Sobre el riesgo procesal de peligro para la víctima o el denunciante -art. 234.10 del CPP-, conforme lo glosado en el citado Fundamento Jurídico III.3, para evaluar dicho riesgo desde una perspectiva de género, las autoridades fiscales y judiciales, deben considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentre la víctima, así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste contra la misma, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos de la víctima;

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna” (las negrillas son nuestras); reconocimiento que correlaciona con la prohibición y sanción de las prácticas discriminatorias en los términos siguientes: