SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2018-S2

Fecha: 02-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, fue detenido preventivamente, a raíz de la imputación formal de 9 de agosto de 2017; a cuyo efecto, interpuso recurso de apelación incidental impugnando esta determinación.

Por Auto de Vista 152/2017-SP1 de 30 de agosto, los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ratificaron la decisión de la Jueza de primera instancia, activando el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que el Ministerio Público no lo hizo, resolviendo más allá de los puntos cuestionados en el recurso de apelación incidental. De igual forma, con respecto al art. 234.2 del referido cuerpo legal, en la audiencia de apelación presentó el Certificado Domiciliario; sin embargo, el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, incurriendo en incongruencia omisiva, lesionando su derecho a la presunción de inocencia.

En cuanto al peligro de fuga, previsto en el art. 234.10 del CPP, las autoridades demandadas no observaron que la causa se encuentra en la etapa preparatoria, limitándose a repetir lo señalado por la Jueza a quo, sin explicar ni valorar adecuadamente el Certificado de Antecedentes Penales, a través del cual, acreditó que no constituye un peligro para la víctima ni la sociedad; no obstante, dieron lugar a que dicho riesgo persista.

Respecto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 y 4 del CPP, se denunció que el mismo fue activado con base en elementos subjetivos, como el hecho que su persona es funcionario público, y en tal razón, podría influir en testigos, partícipes y otros, sin indicar cómo llegaron a esa deducción ni en base a qué pruebas mantienen activado dicho riesgo procesal; es decir, no mencionaron a quién se estaría influyendo, o por medio de quienes se estaría escondiendo o modificando elementos de prueba, por cuanto, la sola situación de vulnerabilidad de una persona, no puede de ninguna manera activar el peligro de obstaculización.