SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S2
Fecha: 04-Mar-2018
1)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2018, y que corre de fs. 80 a 81 vta., manifestó: 1) No existe precisión en la lesión que alega el accionante, si su vida está en peligro no demuestra con qué acto o resolución lo puso en esa situación de riesgo, primera causal de denegación de tutela; 2) El impetrante de tutela alega estar indebidamente procesado, no es evidente, por cuanto existe un proceso penal en contra de Walter Rafael Antezana Lora, sustentando en el informe de acción directa y de su aprehensión en flagrancia, tras la denuncia de Wilman Medrano Peralta en sentido de que le habría cobrado $us.10 000.-(Diez mil dólares estadounidenses 00/100), circunstancias que fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público, instancia que informó del inicio de la investigación para luego formular la imputación formal en contra de Walter Rafael Antezana Lora; 3) Dada la exigencia de la imputación formal, se dispuso la medida excepcional de detención preventiva, en suplencia legal llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que le fue negada y que en apelación fue confirmada por el superior mediante Auto de Vista 30; 4) Señala la improcedencia dado el carácter subsidiario de la acción de libertad, citó la SC 1855/2011-R de 7 de noviembre, sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y, 5) Aduce la errónea petición de libertad, por cuanto la jurisdicción penal tiene su procedimiento ordinario, el que prevé las formalidades legales y los medios recursivos ordinarios a otorgarse con carácter previo a la interposición de la garantía constitucional, razón por la cual no vulneró derecho alguno del imputado Walter Rafael Antezana Lora, la jurisdicción constitucional no puede anular actos de la jurisdicción ordinaria, si el titular del derecho no activó los recursos ordinarios establecidos por ley. Por lo señalado y a fin de evitar el abuso indiscriminado de la acción de libertad, solicitó la denegatoria de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- persiguen evitar que la persona imputada por un delito, se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el desarrollo eficiente de la investigación
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- i) Determinar cuál fue el motivo o razones que establecieron la imposición de la detención preventiva; ii) Establecer cuál el nuevo o nuevos elementos de convicción que aportó la o el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso, demuestren la conveniencia que la medida sea sustituida por otra; iii) Realizar una valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234 y 235 del CPP; iv) Valorar los elementos de prueba aportados por la o el imputado, así como por la parte acusadora y por la víctima, de manera razonable; y, v) Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR