SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S2

Fecha: 04-Mar-2018

1)

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2018, y que corre de fs. 80 a                81 vta., manifestó: 1) No existe precisión en la lesión que alega el accionante, si su vida está en peligro no demuestra con qué acto o resolución lo puso en esa situación de riesgo, primera causal de denegación de tutela; 2) El impetrante de tutela alega estar indebidamente procesado, no es evidente, por cuanto existe un proceso penal en contra de Walter Rafael Antezana Lora, sustentando en el informe de acción directa y de su aprehensión en flagrancia, tras la denuncia de Wilman Medrano Peralta en sentido de que le habría cobrado $us.10 000.-(Diez mil dólares estadounidenses 00/100), circunstancias que fueron puestas en conocimiento del Ministerio Público, instancia que informó del inicio de la investigación para luego formular la imputación formal en contra de Walter Rafael Antezana Lora; 3) Dada la exigencia de la imputación formal, se dispuso la medida excepcional de detención preventiva, en suplencia legal llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que le fue negada y que en apelación fue confirmada por el superior mediante Auto de Vista 30; 4) Señala la improcedencia dado el carácter subsidiario de la acción de libertad, citó la SC 1855/2011-R de             7 de noviembre, sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; y,              5) Aduce la errónea petición de libertad, por cuanto la jurisdicción penal tiene su procedimiento ordinario, el que prevé las formalidades legales y los medios recursivos ordinarios a otorgarse con carácter previo a la interposición de la garantía constitucional, razón por la cual no vulneró derecho alguno del imputado Walter Rafael Antezana Lora, la jurisdicción constitucional no puede anular actos de la jurisdicción ordinaria, si el titular del derecho no activó los recursos ordinarios establecidos por ley. Por lo señalado y a fin de evitar el abuso indiscriminado de la acción de libertad, solicitó la denegatoria de tutela.