SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S2

Fecha: 04-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Interlocutorio 377/2017 de 10 de noviembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, su hijo Walter Rafael Antezana Lora, fue detenido preventivamente, señalando que concurrían los riesgos previstos en los arts. 234.1 y 2, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en los fundamentos del Juez se convalidó la existencia de domicilio conocido y una familia constituida por la documental presentada en audiencia; empero, el elemento trabajo fue observado al considerar insuficiente la documental enseñada, así como el de peligro de obstaculización, que quedó latente, debido a que aún existirían tres testigos por declarar, sobre los que podría influir ya que eran trabajadores dependientes del acusado en la Fiscalía, donde ejerció funciones como Fiscal, ello dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público por el delito de concusión.

En la audiencia de cesación de la detención preventiva efectuada el 26 de diciembre de 2017, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, fueron enervados los riesgos procesales del art. 234.1 y 2 del CPP; en cuanto al art. 235.2 de igual norma, no obstante haber demostrado a la Jueza que los testigos del Ministerio Público Carlos Francisco Sansuste Valdivieso y Marcela Patricia Ramírez Calatayud, ya habían prestado sus declaraciones el 20 de noviembre de 2017 y Kimberly Lira Soliz el 21 de igual mes y año, por lo que ya no existía dicho peligro, la indicada autoridad consideró que el riesgo era aún latente, rechazando su pedido mediante Auto Interlocutorio 16 de 26 de diciembre de 2017, Resolución que fue recurrida en apelación.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 30 de 6 de febrero de 2018, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación y confirmó la Resolución de la Jueza a quo, haciendo una incorrecta valoración de la prueba y señalando aspectos que no fueron esgrimidos en primera instancia, aduciendo que al existir una acusación, al margen de los tres testigos que mencionó la Jueza inferior, se mantiene latente el riesgo procesal del art. 235.2 del CPP, el que solo podría desvirtuarse cuando concluya el juicio oral y declaren los testigos ofrecidos en la acusación, apartándose de lo dispuesto por el art. 398 de igual norma, haciendo reformas en perjuicio de su hijo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 400 del referido Código, incurriendo en un procesamiento indebido.

Añade que su hijo, cumple esta medida, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, donde debido a los sucesos acaecidos hace poco en dicho Penal, la integridad física y la vida de su hijo se encuentran en riesgo, pues está recluido en el pabellón PC6, donde residen ex policías, ex autoridades del Ministerio Público y del Órgano Judicial, al que ingresaron violentamente los reclusos.