SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2018-S2
Fecha: 04-Mar-2018
cesación de la detención preventiva
En el caso en revisión, el accionante a través de su padre y representante sin mandato, centra la lesión de su derecho invocado en la emisión del Auto de Vista 30, por el cual, los Vocales demandados resolvieron declarar improcedente su recurso de apelación incidental, confirmando el Auto Interlocutorio 16, rechazando su solicitud de cesación de la detención preventiva, determinaciones de primera y segunda instancia, que en su concepto fueron pronunciadas al margen de la norma procesal penal, razón por la cual se encuentra sometido a un procesamiento ilegal y privado de su libertad, por cuanto las autoridades demandadas mantuvieron latente el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, pese a demostrar que los testigos ya prestaron sus declaraciones; asimismo, acusa a los Vocales demandados, de introducir nuevos elementos que no fueron abordados en primera instancia.
En ese sentido, precisada la problemática planteada, el análisis de la misma se circunscribirá a determinar si el Auto de Vista 30, se pronunció respecto a los elementos que según la parte accionante desvirtuaba el riesgo procesal alegado -art. 235.2 del CPP-; a cuyo efecto resulta necesario efectuar una contrastación entre los hechos denunciados como agravios en el recurso de apelación y lo pronunciado por el Tribunal de alzada.
Por lo que, en base al razonamiento precedente y con una fundamentación razonable, consta que las autoridades demandadas, concluyeron que en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de diciembre de 2017, no se incorporó nuevos elementos de juicio que enerven el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del adjetivo penal. En tal sentido; por lo expuesto, se colige que los Vocales demandados, cumplieron con su deber de fundamentar razonablemente la Resolución ahora cuestionada, actuando así en el marco de sus competencias como Tribunal de alzada y conforme al mandato de la norma procesal penal; es decir, en el marco del debido proceso, lo que permite inferir que no vulneraron los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- persiguen evitar que la persona imputada por un delito, se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el desarrollo eficiente de la investigación
- Dada la excepcionalidad de la detención preventiva, el legislador boliviano ha previsto la posibilidad que una persona privada de libertad pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, estableciendo varios supuestos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal
- del análisis ponderado
- analizando en forma integral
- deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de la cesación, expresando los motivos de hecho y derecho en que sostenga su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos
- forma integral
- i) Determinar cuál fue el motivo o razones que establecieron la imposición de la detención preventiva; ii) Establecer cuál el nuevo o nuevos elementos de convicción que aportó la o el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso, demuestren la conveniencia que la medida sea sustituida por otra; iii) Realizar una valoración integral de las circunstancias previstas en los arts. 234 y 235 del CPP; iv) Valorar los elementos de prueba aportados por la o el imputado, así como por la parte acusadora y por la víctima, de manera razonable; y, v) Pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada, en la que se expresen las razones de hecho y derecho en las que se basa su convicción y el valor que otorga a los medios de prueba que presenten las partes, efectuando un análisis a partir del principio de proporcionalidad, que considere la idoneidad de la medida cautelar de detención preventiva, su necesidad y la proporcionalidad, en sentido estricto de la misma, efectuando una ponderación del derecho que se restringe -libertad personal- y la finalidad perseguida por la medida cautelar
- cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR