AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

a)

Por providencia de 16 de febrero de 2018 (fs. 58) se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad a Diana Camila Palli Vaca Diez, quien respondió a ésta en los siguientes términos: a) De acuerdo a la Ley del Régimen Electoral se establece que los habitantes del Estado tienen derecho a participar de manera individual o colectiva de los procesos electorales, inclusive la revocatoria de autoridades electas por voto ciudadano; b) El art. 240.III de la CPE refiere un porcentaje mínimo para promover la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato de votantes inscritos en el padrón electoral que deben registrarse en los denominados libros de adhesión; c) El Reglamento aprobado por Resolución TSE-RSP-ADM 0580/2017, y modificado por la Resolución TSE-RSP-ADM 012/2018 establece un porcentaje mayor al establecido en la Norma Suprema para afianzar y dar mayor seguridad a la autoridad que pretende ser revocada como a la población participante; y, d) El artículo impugnado no puede ser considerado inconstitucional, debido a que según el trámite para promover la iniciativa de revocatoria de mandato, cualquier persona puede solicitar esta iniciativa pero recién con la admisión se exige cumplir con el art. 240 de la CPE.