AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
Fragmento 1
En consulta la Resolución TED-SCZ-AI 001/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 2 a 11, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Moisés Fanor Salces Lozano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, demandando la inconstitucionalidad del art. 11.II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular aprobado por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0580/2017, y modificado por la Resolución TSE-RSP-ADM 012/2018, por ser presuntamente contrario al art. 240.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR