AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-CA

Fecha: 03-Abr-2018

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la parte accionante solicitó al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, promover la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando el art. 11.II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, emitido por el Tribunal Supremo Electoral, por ser presuntamente contrario al art. 240.III de la CPE.

De acuerdo al Fundamento Jurídico II.3 desarrollado en el presente Auto Constitucional, para la interposición de acciones de inconstitucionalidad concreta, es necesario que la decisión que pueda emitir la autoridad respectiva -en proceso administrativo o judicial- se encuentre vinculada con la norma que pretende ser sometida a control de constitucionalidad, aspecto que debe encontrarse debidamente fundamentado y justificado por el accionante.

En este sentido, del análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta, puede advertirse que si bien la misma identifica a la norma impugnada así como la norma constitucional presuntamente vulnerada; no obstante, omite desarrollar los respectivos fundamentos jurídicos constitucionales con relación a la resolución o decisión que resolverá la autoridad administrativa sobre la iniciativa de revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento respectivo que rige esta materia.

En este sentido, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de fundamentos jurídico constitucionales que sustenten su relevancia, debido a que el art. 73.2 del CPCo, estableció expresamente que la procedencia de esta acción debe darse en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de una norma cuestionada; sin embargo, en el presente caso no se identifica la decisión futura que dependa del artículo impugnado dentro del proceso administrativo de índole electoral, careciendo de fundamentos jurídicos sobre la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa; motivos por los cuales se advierte que la acción de inconstitucionalidad planteada no cumple con los presupuestos procesales requeridos para su admisión, establecidos en los citados arts. 73.2 y 79 última parte del Código Procesal Constitucional.