AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2018-CA
Fecha: 03-Abr-2018
rechazó
Por Resolución TED-SCZ-AI 001/2018 de 28 de febrero, cursante de fs. 2 a 11, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, entendiendo que: 1) Solamente se aprobó la entrega de formato de libros de adhesión a la promotora, lo que no significa una emisión de Resolución de Procedencia de Revocatoria de Mandato o Aceptación de Iniciativa Ciudadana Popular; 2) En una interpretación sistemática del artículo impugnado se tiene que éste forma parte de un trámite previo, que una vez cumplido permite la habilitación y entrega del formato de libros de adhesión, lo que no implica procedencia o aceptación de iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato; 3) El art. 240.III de la CPE no regula la entrega de formatos de libros de adhesión, sino la procedencia de la iniciativa ciudadana, aspecto que se encuentra regulado en los arts. 22 al 25 del Reglamento que contiene al precepto impugnado; 4) Si bien el art. 240.III de la Norma Suprema, indica un porcentaje menor respecto a la procedencia de iniciativa popular para revocatoria de mandato en comparación con relación al art. 26 de la LRE, esto no sería contradictorio por cuanto la norma constitucional hace referencia al término “al menos” dando la posibilidad de una mayor cantidad; 5) El Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, establece un trámite previo por el que se otorga un modelo, estructura y formato de libros de adhesión, para asegurar que la recolección de firmas y huellas dactilares sean de la ciudadanía del lugar donde la autoridad fue electa, caso contrario las solicitudes tendrían diferentes formatos, con diferentes datos que generarían incertidumbre sobre el padrón electoral respectivo; y, 6) La Resolución TED-SCZ-REV 011/2018 por la que se habilita la entrega del formato de libro de adherentes a la promotora, fue notificada el 31 de enero de 2018 al accionante quien interpuso impugnación fuera de plazo, siendo éste rechazado por el Tribunal Supremo Electoral, por lo que la presentación del incidente no fue hasta antes de la ejecutoria correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR