AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2017, cursante de fs. 191 a 194 vta., el accionante indica que el 1 de mayo de 2012, cuando se encontraba cumpliendo funciones policiales de custodia a un detenido, fue sindicado por sus superiores de haber consumido bebidas alcohólicas junto a este, razón por la cual le iniciaron proceso disciplinario que concluyó con la imposición de una sanción de retiro de tres meses de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por haber supuestamente infringido el art. 12.19 de la LRDPB.
Refiere que, durante la etapa investigativa del proceso fue tratado como un vicioso, acusándolo sin prueba objetiva, violentando sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso, generando que se le imponga la referida sanción que vulnera sus derechos al trabajo, a la salud, al salario justo y otros.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR