AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

II.3.  Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución

Conforme determina el art. 73.2 del CPCo, citado en el acápite precedente, la norma cuestionada debe ser necesariamente aplicada a la resolución que se vaya a pronunciar dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, utilizada en la resolución final, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la decisión final.