AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
rechazar
Por Resolución 013/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 173 a 178, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió “rechazar” (sic) la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) La acción carece de fundamentación fáctica y jurídica, no identifica de qué forma el art. 12.19 de la LRDPB atenta contra los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y derecho al trabajo; b) La normativa impugnada goza de presunción de constitucionalidad conforme el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad; y, c) La norma impugnada en ninguna de sus partes atenta al derecho a la presunción de inocencia, refiriendo que el accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 12.19 de la LRDPB, por lo que no vulnera los arts. 115, 116 y 117 de la CPE, así como tampoco la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR