AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante presentó la acción de inconstitucionalidad concreta ante los Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, impugnando el art. 12.19 de la LRDPB, “…por la vulneración de sus derechos fundamentales amparados en el Art. 115, 116 y 117…” (sic) de la Constitución Política del Estado.
De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se constata que en el proceso disciplinario instaurado contra Ricardo Osvaldo López Portocarrerro -ahora accionante-, por Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Permanente Departamental de Potosí de la Policía Boliviana 037/2017 de 1 de agosto, se sancionó al nombrado por la transgresión al art. 12.19 de la LRDPB, disponiendo su retiro temporal por tres meses de la Institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes (fs. 135 a 141); Resolución contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación el 9 de agosto de 2017 (fs. 149 a 150 vta.), que fue declarado improbada por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 234/2017 de 12 de octubre (fs. 160 a 166), que fue notificada al accionante el 23 de noviembre de 2017 (fs. 168), quién presentó la acción de inconstitucionalidad concreta el 6 de diciembre de 2017 (fs. 191 a 194 vta.).
De acuerdo a lo señalado, no se evidencia que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar el citado art. 12.19 de la LRDPB; ya que, de acuerdo al art. 59 de la mencionada Ley, las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior son definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, incumpliendo de esa manera la acción en análisis con lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite; en consecuencia, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR