Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución 013/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 173 a 178, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por la que resolvió “rechazar” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Osvaldo López Portocarrero, demandando la inconstitucionalidad del art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, “…por la vulneración de mis derechos fundamentales amparados en el Art. 115, 116 y 117…” (sic) de la Constitución Política del Estado.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazar
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- II.3. Norma sujeta a control constitucional en acción de inconstitucionalidad concreta debe ser aplicada a una resolución
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR