Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
Fragmento 4
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR