Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
improcedencia
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2018 de 5 de marzo, cursante de fs. 122 a 123 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, señalando que la nulidad de obrados se encuentra en plena tramitación; es decir, que el conflicto que el accionante sostiene con la Gerencia Regional de Oruro de la ANB no ha concluido, remarcando que el principio de subsidiariedad supone que esta acción de defensa no podrá activarse en tanto no se agoten los recursos legales que le permitan la protección de la parte interesada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR