Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
Fragmento 7
El Juez de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; toda vez que, considera que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al encontrarse pendiente la anulación dispuesta mediante la Resolución del Recurso de Alzada y confirmada por la Resolución Jerárquica.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR