AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
La Resolución Administrativa de Presidencia RA-PE 01-029-16 de 30 de diciembre de 2016, en ninguno de sus artículos prevé el control diferido inmediato, lo que fue aplicado en ese caso sin considerar que el art. 6 del Código Tributario Boliviano (CTB), prohíbe la analogía, pretendiendo sancionar con un procedimiento de control diferido posterior a un control diferido inmediato, congelando el procedimiento de nacionalización y sin que se haya autorizado el levante de la mercancía, siendo esa restricción indebida y vulneratoria a sus derechos.
El resultado del control diferido, puede ser impugnado y a efectos de proceder el levante de las mercancías y concluir el procedimiento de importación se puede presentar boleta de fianza bancaria que cubra eventualmente los supuestos tributos omitidos, lo cual cumplió, al haber presentado el 6 de abril de 2017 a la ANB la boleta de garantías (fianza bancaria) 0492248, Serie W emitida por el Banco Mercantil Santa Cruz; empero, la mencionada ANB no cumplió con la devolución de la mercancía, pese a sus constantes reclamos.
Agrega que, no obstante de lo mencionado, impugnó la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET 106/2017 de 12 de abril, misma que fue resuelta mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0958/2017 de 28 de agosto, que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC-077/2017 de 13 de febrero; sin embargo, la ANB planteó recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1610/2017 de 20 de noviembre, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada, por tanto anulando obrados.
Asimismo refiere que, el no autorizar el levante de la mercancía descrita en la Declaración Única de Importación (DUI) 2017/431/C-82 de 13 de enero, vulnera su derecho al trabajo, por cuanto al permanecer su mercancía en recinto aduanero, no puede comercializar la misma por capricho del técnico aduanero asignado, pese a que inclusive pagó el 100% del valor de los tributos calculados al efecto, encontrándose dicha mercancía retenida indebidamente, más aun cuando se encontraron vicios de nulidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR