AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2018-RCA

Fecha: 02-Abr-2018

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

         En ese marco, debemos mencionar que el accionante hace alusión a que la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, lesionó sus derechos, porque indebidamente, retiene su mercancía; en ese sentido de la revisión de la documentación que cursa en obrados, se tiene, la Vista de Cargo              AN-GROGR-UFIOR-VC-077/2017, que en el punto 9 señala presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago en contra del Operador Issac Burgoa Pardo -ahora accionante- (fs.40 a 48), asimismo por Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET  106/2017, se determinó de oficio obligaciones aduaneras emergente del control diferido 2017CDGROR0216 de 24 de enero de 2017 por DUI 2017/431/C-82 de 13 de enero de 2017 correspondiente al hoy accionante, calificándose su conducta como omisión de pago e intimándole a cancelar UFVs21 384,00.- (veintiún mil trescientos ochenta y cuatro Unidades de Fomento a la Vivienda). Isaac Burgoa Pardo interpuso recurso de Alzada contra la mencionada Resolución Determinativa; por lo que, por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0958/2017, se resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo                            AN-GROGR-UFIOR-VC-077/2017, debiendo la ANB emitir una nueva Vista de Cargo, dicha Resolución fue confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1610/2017 (fs.107 a 117); de lo mencionado y siendo que el accionante en el memorial de impugnación refiere que la citada Entidad Aduanera no realizó ningún actuado posterior a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico, se infiere que aún se encuentra en trámite lo confirmado en dicha Resolución; por ende, existe la posibilidad que el impetrante de tutela acuda ante la Gerencia Regional Oruro de la ANB con el objeto de lograr el levante de su mercancía, consiguientemente tal como se expresó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, corresponde  declarar la improcedencia de la acción presentada, por no haberse observado el principio de subsidiariedad.

         Cabe precisar que si bien en el presente caso fue resuelto el recurso jerárquico planteado por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, la presente acción tutelar no cuestiona la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1610/2017,  sino que su pretensión se orienta a solicitar que el Juez de garantías autorice el levante de la mercancía descrita en la DUI 2017/431/C-82, solicitud que debe ser planteada de manera previa ante la autoridad administrativa demandada; lo que, configura una inobservancia al principio de subsidiariedad.