Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
a)
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Auto 87 de 1 de marzo de 2018, cursante a fs. 723, dispuso que con carácter previo los accionantes subsanen los siguientes puntos: a) Identifiquen de manera clara y precisa cuáles son los derechos o garantías que consideran vulnerados, los mismos que deben tener coherencia con la relación de los hechos; y, b) Especifiquen a los terceros interesados.
- Fragmento 1
- el proceso ejecutivo es un proceso exclusivamente destinado al cobro de dinero
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- acto lesivo a sus derechos el Auto de admisión de la demanda ejecutiva y la Sentencia 66/2013
- CONFIRMAR