Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes argumentan que, no se puede utilizar el proceso ejecutivo para pedir el cumplimiento de un contrato; puesto que, ese tipo de proceso está destinado al cobro de dinero, debiendo la Jueza demandada rechazar la demanda por “improponible” o en su caso otorgar un plazo a los demandantes para que subsanen la misma.
- Fragmento 1
- el proceso ejecutivo es un proceso exclusivamente destinado al cobro de dinero
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- acto lesivo a sus derechos el Auto de admisión de la demanda ejecutiva y la Sentencia 66/2013
- CONFIRMAR