AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
el proceso ejecutivo es un proceso exclusivamente destinado al cobro de dinero
Por memoriales presentados el 28 de febrero y 5 de marzo, ambos de 2018, cursantes de fs. 716 a 722; y, 724 y vta. los accionantes señalan que el Banco Ganadero inició en su contra una medida precautoria buscando su declaratoria en mora y que por Auto de 8 de octubre de 2005, se les intimó a la entrega de bienes inmuebles; posteriormente, por Resolución de 29 de enero de 2011 se les declaró en mora; razón por la que, el referido Banco les planteó una demanda ejecutiva, la misma que fue admitida por la ahora demandada aplicando normas del proceso ejecutivo “…como si se tratare de una deuda económica; sin embargo, el proceso ejecutivo es un proceso exclusivamente destinado al cobro de dinero…” (sic), cuyo título ejecutivo debe contener una deuda líquida y exigible; no obstante en su caso no se tiene una deuda con estas características; puesto que, se trata de una transferencia de inmueble por declaratoria en mora, título que no se encuentra dentro del catálogo establecido por el art. 487 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog). A continuación, se emitió la Resolución 66/2013 de 28 de octubre, declarando probada la demanda, ordenando la entrega del inmueble en un plazo de 15 días, librando mandamiento de desapoderamiento el 9 de septiembre de 2015, el mismo que fue ejecutado el 15 de enero de 2016.
De ello, se evidencia que no debió aplicarse un proceso ejecutivo sino uno de conocimiento ordinario; ya que, al tratarse de un cumplimiento de contrato la Jueza demandada debió rechazar la demanda u otorgar a los accionantes un plazo para subsanar la misma; no obstante, resolvió el caso aplicando normas procesales de forma incorrecta, cuando correspondía su resolución con las normas correspondientes a un proceso ordinario.
- Fragmento 1
- el proceso ejecutivo es un proceso exclusivamente destinado al cobro de dinero
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- acto lesivo a sus derechos el Auto de admisión de la demanda ejecutiva y la Sentencia 66/2013
- CONFIRMAR