AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
improcedencia
La indicada Jueza de garantías, mediante la Resolución 95 de 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 726 a 728, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Contra el Auto de admisión de la demanda ejecutiva no se presentó recurso alguno de forma oportuna; 2) Los accionantes interpusieron una serie de incidentes, pretendiendo retrotraer el proceso hasta la admisión de la demanda; y, 3) De la revisión del expediente se evidencia que estos plantearon la acción de defensa de forma extemporánea, sin observar lo dispuesto por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, desde que el cuaderno procesal fue devuelto al juzgado hasta la interposición de esta demanda, transcurrieron aproximadamente tres años.
Por Resolución 95 de 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 726 a 728, la Jueza de garantías determinó la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: i) Contra el Auto de admisión de la demanda ejecutiva no se presentó recurso alguno de forma oportuna; ii) Los accionantes interpusieron una serie de incidentes, pretendiendo retrotraer el proceso hasta la admisión de la demanda; y, iii) Se evidencia que se planteó acción de defensa de forma extemporánea, sin observar lo dispuesto por el art. 55 del CPCo; ya que, desde que el cuaderno procesal fue devuelto al juzgado hasta la interposición de esta demanda, transcurrieron aproximadamente tres años.
- Fragmento 1
- el proceso ejecutivo es un proceso exclusivamente destinado al cobro de dinero
- I.2.
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- acto lesivo a sus derechos el Auto de admisión de la demanda ejecutiva y la Sentencia 66/2013
- CONFIRMAR