AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

gestiones 1996 al 2013

Al efecto, dicha Institución, de manera favorable respondió mediante Informe EISPDM/R.INF. 017/2017 de 23 de febrero, emitido por Roberto Gerónimo Eugenio, Rector de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, señalando que la norma vigente en base a la cual se avaló su homologación de técnico medio a técnico superior en 1981 es el Decreto Supremo (DS) 126754 de 13 de agosto de 1964; por lo que, con dicho fundamento, por memorial de 30 de mayo de 2017, solicitó al Ministro de Educación, la otorgación del título en provisión nacional de técnico superior; empero, su petición fue rechazada por nota VESFP/UTP/INT-NE 477/2017 de 31 de mayo, con cuatro observaciones que fueron subsanadas por memorial presentado el 10 de julio de 2017; no obstante, su memorial fue nuevamente observado por nota NE/VESFP/UTP 0123/2017 de 21 de septiembre, ante lo cual interpuso recurso de revocatoria, el cual no tuvo respuesta alguna; por lo que, conforme al art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) se produjo como efecto jurídico el silencio administrativo negativo, razón por la cual el 3 de octubre de igual año, presentó recurso jerárquico contra la citada nota, mereciendo la nota NE/VESFP/UTP 0173/2017 de 12 de diciembre, por la cual el Ministerio de Educación rechazó su solicitud argumentando que si bien interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra la nota NE/VESFP/UTP 0123/2017, dicho acto administrativo no tiene carácter definitivo puesto que tiene como condicionante la Resolución Ministerial de ampliación de plazos, por lo que el referido acto administrativo no afecta ni lesiona sus derechos; sin embargo, de manera contradictoria la misma nota también refiere que de acuerdo al art. 2.I inc. a) de la Resolución Ministerial (RM) 0395/2016 de 27 de julio, entre los criterios y requisitos para la otorgación de Título profesional, debe: “…Ser egresado de Institutos Técnicos y/o Tecnológicos de carácter fiscal de las gestiones 1996 al 2013 a nivel Técnico Superior que hubiera convalidado estudios de bachillerato…” (sic), pero al haber egresado en 1985, no estaría dentro de los parámetros establecidos.