AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
II.2. Análisis del caso concreto
El Tribunal de garantías por Resolución AA-02/2018 de 16 de febrero, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ascencio Choque Callizaya, argumentando que no se cumplió con el principio de subsidiariedad conforme a lo establecido por el art. 54.I del CPCo; asimismo, el accionante puede hacer valer sus derechos constitucionales de forma inmediata y efectiva, realizando la reformulación de su solicitud en el marco de la RM 0395/2016 ante el mismo Ministerio de Educación.
En ese sentido, se tiene que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que, al presentar los recursos de revocatoria y jerárquico el accionante agotó la vía administrativa, quedando por ello desvirtuada la Resolución elevada en revisión.