AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 166 a 171, el accionante manifestó que en 1981 culminó la carrera de mecánica en el nivel técnico medio en la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, lo que le permitió acceder al nivel técnico superior de la misma carrera tras la homologación de algunas materias, otorgándosele el 12 de julio de 1985 el certificado profesional de técnico superior; empero, por razones personales no tramitó su título profesional ese mismo año, retomando el referido trámite el 2010; sin embargo, en razón a la normativa actual tramitó la otorgación del certificado de calificaciones actualizado del nivel técnico superior, que le permitió acceder a un certificado de egreso actualizado de la carrera Mecánica Industrial de la referida Escuela, documentación con la cual el 2014 solicitó al Ministerio de Educación la otorgación del título en provisión nacional de la carrera de Mecánica Industrial mencionada, petición que fue rechazada por nota NE/VESFP/DGESTTLA 0951/2014 de 21 de julio, emitida por la Dirección General de Educación Superior Técnico Lingüística y Arte a.i. a cargo de Edgar Pary Chambi, argumentando que su caso es particular en razón que la mencionada Escuela, realizó un procedimiento de equivalencias y homologaciones sobre normativa no vigente, por lo tanto su accionar no puede ser reconocido por el Ministerio de Educación al transgredir la norma, correspondiendo se realice una representación a dicha Escuela, exigiendo una respuesta sobre el procedimiento del trámite de homologación realizado.