AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante manifestó que de la revisión de los fundamentos de la acción de amparo constitucional y de los recursos de revocatoria y jerárquico se tiene que se impugnó en ambos recursos administrativos la improcedencia de la aplicación de la RM 0395/2016, ya que la misma solo corresponde a las gestiones de 1996 al 2013 y su persona es de la promoción de 1985; razón por la cual, solicitó se emita una Resolución Ministerial para su caso en particular; empero, la Autoridad Ministerial mediante nota NE/VESFP/UTP 0173/2017 de 12 de diciembre, señaló que la misma no tiene carácter definitivo y no lesiona sus derechos sino que más bien tiene por condicionante la RM 2705/2017 de 16 de octubre, la cual amplía plazos para la vigencia de la RM 0395/2016, razonamiento que toman las autoridades de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para declarar la improcedencia; sin embargo, de manera contradictoria en el segundo párrafo de la citada nota y que no es valorada por el Tribunal de garantías, la Autoridad Ministerial aclara que su persona no está dentro de los parámetros establecidos en las Resoluciones Ministeriales 0395/2016 y 2705/2017 y por tal razón no puede acceder a la otorgación de su título en provisión nacional del nivel técnico superior, razonamiento incongruente, pues en un principio la referida Autoridad Ministerial manifestó que no se vulneran sus derechos, pero termina indicando que su persona no está dentro de los parámetros previstos por las referidas Resoluciones Ministeriales, toda vez que, no es parte de las gestiones 1996 al 2013.