Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 16 de enero de 2018, cursante a fs. 29, ordenó a la accionante para que en el plazo de tres días, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción, cumpla con los siguientes puntos: a) Precisar cuáles son las circunstancias o hechos vulneratorios del derecho o garantía del que se pretende la tutela constitucional; b) La petición debe ser formulada en términos claros y positivos; y, c) Mencionar a los terceros interesados -si existiesen- con interés legítimo en esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR