AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

improcedencia

El citado Juez de garantías, por Resolución de 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 35 a 37, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se advierte que en virtud de haberse declarado improbada la demanda de comprobación judicial de unión libre, en apelación la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 83/2017, que declaró inadmisible dicho recurso, y habiendo presentado acción de amparo constitucional el 6 de noviembre de 2017, contra los Vocales que integraron la referida Sala, por la vulneración del derecho al debido proceso, solicitando se ingrese al análisis de fondo de la apelación, la misma fue declarada por no presentada por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, por ello, desde ninguna óptica constituye una causal de interrupción del plazo de los seis meses establecido en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional; 2) El plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional denunciando vulneración de sus derechos comienza a correr a partir de la comisión de la alegada lesión o de conocido el hecho, por el carácter de inmediatez normado en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo; en ese entendido, conforme a los datos del cuaderno procesal se evidencia que desde la notificación con el Auto de Vista 83/2017, realizada el 8 de mayo de 2017, hasta la presentación de esta nueva acción tutelar -12 de enero de 2018-, transcurrieron más de los seis meses previstos por ley, inobservando el principio de inmediatez, por lo que se hace evidente que la interposición de la anterior acción de defensa no interrumpió el plazo para el conocimiento de la presente causa; y, 3) Finalmente, no se cumplió con lo dispuesto por el art. 33.8 del CPCo.