AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

Como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe precisar que el cómputo del plazo de los seis meses para la presentación de esta acción se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, según lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo. En tal sentido, la accionante a través de la presente acción de defensa alega como acto lesivo de sus derechos, el Auto de Vista 83/2017 de 5 de mayo, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 2 a 4), dentro del proceso de comprobación judicial de unión libre de hecho, solicitando que el mismo se deje sin efecto.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la parte actora afirma que al haber interpuesto una primera acción de amparo constitucional impugnando el mismo Auto de Vista 83/2017, el plazo de la prescripción fue suspendido, sosteniendo por ello, que la presente acción de defensa es formulada en plazo hábil y oportuno; y, por otra parte, el Juez de garantías quien manifiesta que no habría interrupción de plazo; entonces, corresponde precisar que dichas aseveraciones no resultan evidentes, puesto que la primera acción tutelar fue interpuesta el 6 de noviembre de 2017; es decir, a los cinco meses y veintiocho días de notificada con el acto que considera ilegal -8 de mayo de 2017-, faltando dos días para que se cumpla el plazo de los seis meses que establece la norma constitucional y procesal, acción tutelar que se declaró por no presentada mediante Auto de 30 de noviembre del citado año (fs. 20), notificado en Secretaría del Juzgado el 2 de enero de 2018 (fs. 21); al respecto, no se advierte que la accionante haya impugnado dicha determinación; por otro lado, la segunda acción tutelar fue presentada el 12 de enero de 2018, y efectuando el cómputo del plazo desde el 2 del mismo mes y año -fecha en la que se notificó al accionante con el Auto que declaró por no presentada la primera acción de defensa- hasta la fecha de presentación de esta acción, transcurrieron diez días, cuando la accionante sólo contaba con dos días para activar la segunda acción de amparo constitucional; por ello, la presente acción tutelar resulta extemporánea, concluyéndose que la accionante actuó con negligencia en su propia causa, aspecto por el cual, resulta incuestionable que en este caso se venció superabundantemente el plazo de los seis meses establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.