Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela jurídica y restableciendo sus derechos se disponga: “Que al no existir ya la sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia se remita los antecedentes procesales ante una de las Salas Civiles de Turno del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que procedan a realizar el análisis de fondo del recurso de apelación planteado en el caso de Comprobación Judicial de Unión Libre de Hecho (…), debiendo para ese efecto otorgarse un plazo de 24 horas a partir de la realización de la audiencia de Tutela Constitucional…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR