AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
i)
La accionante señala que: i) Su pretensión se basa en la vulneración del debido proceso mediante una ineficaz y total falencia en la aplicación de la norma legal establecida en el art. 441 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; ii) Si bien el art. 129 de la CPE, establece el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, no es menos cierto que en primera instancia se cumplió con dicho término y por una evidente falta de lealtad procesal, la Jueza de garantías lo tramitó como si fuera una causa “de escasa relevancia judicial”, dándola por no presentada; extremo que interrumpe el plazo prescriptivo, además solicita al Juez de garantías se tome en cuenta los principios señalados en el art. 3 del CPCo, como el de impulso de oficio, de no formalismo y de motivación; y, iii) Siendo claro y evidente por la prueba aportada que cumplió con los plazos procesales para la interposición de la presente acción, extremo que interrumpió el plazo prescriptivo, así como el cumplimiento y saneamiento de todas las observaciones realizadas en ambas acciones tutelares solicita se admita y remitan antecedentes ante el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR