AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 9 de marzo de 2018, cursante a fs. 60, solicitó lo siguiente al accionante: a) Aclare qué acto lesiona derechos y garantías; b) Especifique que derechos y garantías fueron suprimidos por el presunto acto lesivo constitucional; c) Señale el modo en que fueron vulnerados los derechos y garantías; d) Determine de forma clara y precisa el hecho fáctico o jurídico que lesionó sus derechos; e) Explique si se agotaron los medios de defensa en aplicación del principio de subsidiariedad; f) Exprese de forma congruente su petición con los hechos que se alegan; y, g) Precise las generales de ley de los terceros interesados, si hubiesen.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- CONFIRMAR