AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
i)
El accionante, sobre la Resolución 125/2018, manifiesta que: i) No se realizó un cómputo preciso en la que se establezca los días excedentes para que se infrinja el principio de inmediatez; ii) No mencionó el contenido ni alcance del oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE 01831/2017, reclamado como acto lesivo de derechos y garantías constitucionales, careciendo de fundamentación y resultando incongruente; y, iii) Se asumió y dio por hecho que la SCP 0045/2017-S3, dedujo que se le respondió materialmente sobre la negatoria de reincorporación antes del 5 de diciembre de 2016, y en base a esta incongruencia asume que el plazo debe computarse desde el oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1740/2016 e Informe ALS 071/2016 de 23 de noviembre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- CONFIRMAR