AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 15 de marzo de 2018, cursantes de fs. 56 a 59 vta.; y, 62 a 63 vta., el accionante manifiesta que, siendo funcionario policial, el 18 de septiembre de 2013, de acuerdo a normativa solicitó licencia indefinida al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, obteniendo como respuesta la Resolución Administrativa (RA) 025/2013 de 24 de septiembre, por la cual la referida autoridad le concedió la licencia impetrada, a partir de la fecha y por el tiempo máximo de dos años, decisión notificada mediante Memorándum 563/2013 de 1 de octubre.

El 11 de septiembre de 2015, antes de que se cumplan los dos años, solicitó al referido Comandante General su reincorporación a la Institución amparándose en la normativa correspondiente así como en la Resolución Administrativa y Memorándum citados precedentemente; sin embargo, su petición no fue respondida, por lo que ante el silencio administrativo interpuso una acción de amparo constitucional, razón por la que el “…ex Comandante General de la Policía Boliviana…” (sic) le respondió mediante oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE 1740/16 de 1 de diciembre de 2016, denegándole su solicitud de reincorporación, ello de conformidad a la Hoja de Recomendación 051/2016 de 28 de noviembre, emitida por el Estado Mayor Policial; no obstante, esta última instancia fue la que tomó la decisión de no reincorporarlo y no así el Comandante General de la Policía Boliviana.

El 11 de septiembre de 2017, solicitó su reincorporación al Comandante General de la Policía Boliviana, debido a que éste no tomó ninguna decisión administrativa respecto a su solicitud de reincorporación de 11 de septiembre de 2015; empero, mediante Nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE 01831/17 de 20 de octubre de 2017, le denegó su petición, en atención a la citada Hoja de Recomendación 051/2016. 

En ese sentido, el Estado Mayor Policial sin atribución determinó en definitiva no reincorporarlo mediante Hoja de Recomendación 051/2016, siendo que la única autoridad para disponer la reincorporación es el Comandante General de la Policía Boliviana; a esto añade que, de acuerdo a Certificación emitida por la Dirección Nacional de Personal del Comando, en su file personal no se encuentra documentación sobre su baja definitiva de la Institución, contando asimismo con certificación de haberes de la Policía Boliviana, en la que se evidencia que dejó de percibir salarios desde octubre de 2013, e inclusive no existe Resolución Administrativa del Comandante General de la Policía Boliviana, mediante la cual se deniegue su reincorporación; considerando que mediante la última Nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE 01831/17 que rechaza su pedido se habrían vulnerado sus derechos, motivo por el que interpone acción de amparo constitucional.