Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02 de 27 de marzo de 2018, cursante a fs. 131 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Baltazar Virreira Arnez contra Rómulo Callle Mamani y Rita Susana Nava Durán, ex; y, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizú, actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR