AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2018, cursante de fs. 126 a 131, el accionante manifiesta que Nazaria Fernández Caraballo, que en vida fue su esposa, concedió un préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) a favor de Omar Hugo López Zambrana como deudor principal y Angela Tatiana Alcalá Herbas como garante solidaria y mancomunada, con la garantía hipotecaria de un lote de terreno signado con la Letra “B”, ubicado en avenida Mecapaca 6563, zona Bella Vista Següencoma de la ciudad de La Paz, gravamen que se registró en la Casilla B-1, con la matrícula 2.01.0.99.0031928. 

Ante el incumplimiento de la obligación, se inició proceso ejecutivo contra los deudores, el cual radicó en el Juzgado de Partido Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial- Segundo del departamento de La Paz, que concluyó con la emisión de la Resolución 19/05 de 31 de enero de 2005, declarando probada la demanda ejecutiva, disponiendo el trance y remate del inmueble hipotecado a objeto de cubrir la suma adeudada; no obstante, en ejecución de sentencia, mediante Acta de Remate de 4 de marzo de 2010, la acreedora se adjudicó el mencionado inmueble, girándose la respectiva minuta que fue protocolizada junto con otros actuados procesales y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) en el Asiento A-2 de la matrícula del referido bien; posteriormente el 7 de junio de 2013, se expidió mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, que una vez cumplido dio lugar a que la acreedora tome posesión del inmueble en cuestión; entonces, añade que siendo heredero forzoso de Nazaria Fernández Caraballo actualmente se encuentra en posesión de dicho inmueble.

Pese a que el proceso ejecutivo tiene Sentencia ejecutoriada de 20 de abril de 2005, Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura, el 18 de mayo de 2012 presentaron demanda civil de nulidad de contrato contra Omar Hugo López Zambrana y su causante Nazaria Fernández Caraballo, solicitando la nulidad de las Escrituras Públicas 292/98 de 22 de diciembre de 1998 y 0615/2010 de 21 de julio, esta última relativa a la adjudicación judicial.

Esta demanda, después de una recusación planteada ante el Juzgado de Partido Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial- Decimoprimero del departamento de La Paz, se remitió a su similar Decimosegundo, cuya autoridad judicial se declaró incompetente para conocer la demanda de nulidad de la Escritura Pública 0615/2010, en el entendido que no es posible modificar lo resuelto por otra autoridad jurisdiccional a través del proceso incoado, por no corresponder a los parámetros establecidos en el art. 490 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); decisión que siendo apelada fue confirmada por Auto de Vista 145/2016 de 15 de abril, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.

No obstante de lo referido anteriormente, la parte demandante interpuso recurso de casación contra esa última determinación, dando lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo (AS) 636/2017 de 19 de junio, que casa el Auto de Vista 145/2016, entendiendo que la pretensión de la parte demandante no es la revisión del proceso ejecutivo ni la ordinarización del mismo, sino que como efecto de la verificación de la Escritura Pública 292/98 cuya nulidad se pretende, también se lograría la nulidad de la Escritura Pública 0615/2010, entendimiento erróneo debido a que no corresponde que mediante proceso ordinario sobre nulidad de contratos se consideren fallos judiciales, mucho menos en el caso de los ejecutivos que sólo pueden examinarse en un plazo de seis meses de acuerdo a lo establecido en el art. 490 del CPCabrg, sustituido por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-.