AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

II.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo desarrollado precedentemente, el cómputo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos constitucionales o desde la última actuación procesal, en el caso particular, el término para presentar esta acción tutelar se calcula a partir de la notificación con el AS 636/2017 en Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, razonamiento acorde al mandato determinado por el art. 55 del CPCo.

En tal sentido, con el fin de determinar si esta acción de defensa fue o no interpuesta de forma extemporánea se observa que, conforme a la problemática planteada en la demanda, el accionante denuncia que el AS 636/2017, lesiona sus derechos y garantías, pidiendo en consecuencia que dicho fallo se deje sin efecto; considerando que el plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional debe computarse a partir de la notificación con el AS 636/2017 en Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, actuado procesal que fue realizado el 22 de junio de 2017, según se advierte de la diligencia cursante a fs. 57 y no así a partir de la ejecución de la misma, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo; en consecuencia, desde la notificación con el citado Auto Supremo hasta la formulación de la presente acción -26 de marzo de 2018- (fs. 130 vta.), transcurrieron más de los seis meses previstos por los arts. 129 de la CPE y 55.I del CPCo, para el planteamiento de esta acción tutelar; lo cual implica que el derecho para acceder a la vía constitucional precluyó, extremo constituido en causal de improcedencia que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.