AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02 de 27 de marzo de 2018, cursante a fs. 131 y vta., declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, por incumplimiento del principio de inmediatez, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante fue notificado con el AS 636/2017 el 22 de junio de 2017 y hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional vencieron los seis meses de inmediatez, enmarcándose en la causal prevista en los arts. 129 de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Si bien señala que el referido Auto Supremo fue puesto a su conocimiento el 31 de octubre de 2017; no obstante, de la diligencia de notificación corriente a fs. 63 se advierte que, en la fecha indicada fue notificado con un decreto que autoriza la extensión de fotocopias legalizadas y no así con el actuado procesal cuestionado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR