Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, la vulneración a sus derechos y garantías constitucionales comienza a partir de que el Juez de primera instancia ejecutó lo resuelto en el proceso; asimismo, acota que el proceso y domicilio de las partes se encuentran en la ciudad de La Paz y que de acuerdo a jurisprudencia, la notificación en tablero de un Auto Supremo no puede ser tomada en cuenta a efecto del cómputo de los seis meses extrañados, debido a que no asegura el conocimiento efectivo de lo resuelto por parte de los procesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR