Sentencia Constitucional Plurinacional: 0087/2018-S2
Fecha: 04-Abr-2018
a)
La SCP 0087/2018-S2, determinó: a) REVOCAR, la Resolución de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada; y, b) Anula obrados hasta el acta de audiencia de medidas cautelares de 22 de septiembre de 2017, debiendo el Juez demandado señalar día y hora de audiencia a efecto de pronunciar una resolución conforme los fundamentos expresados y el nuevo entendimiento jurisprudencial asumido por este Tribunal, respecto del art. 232 del CPP, con el siguiente fundamento: “…la autoridad demandada (…) omitió considerar que ante la presunta comisión del delito de hurto de tres sacos de asaí, correspondía considerar la improcedencia de la detención preventiva, conforme el entendimiento jurisprudencial asumido por este Tribunal Constitucional Plurinacional respecto del art. 232 inc. 3) del CPP, que resulta vinculante y obligatorio conforme se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo constitucional, más no ingresar a analizar la concurrencia de requisitos para asumir esta medida tan extrema, por la imposibilidad de aplicarla a los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años; constatándose en el presente asunto, que el máximo legal de la pena por el delito atribuido es de tres años, aspecto que hace aplicable el referido entendimiento jurisprudencial al caso concreto y determinar la concesión de la tutela impetrada”.