Sentencia Constitucional Plurinacional: 0087/2018-S2
Fecha: 04-Abr-2018
II.1.
Los accionantes exponen que el 22 de septiembre de 2017, el Juez -hoy demandado- desconociendo que la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1426/2016-S3, señaló que no procede la detención preventiva en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años; ordenó en su contra la aplicación de la señalada medida cautelar a cumplir en la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando, por la presunta comisión del delito de hurto, ignorando que por el quantum de la pena impuesta en el citado delito, que prevé reclusión de un mes a tres años, correspondía la imposición de medidas sustitutivas y no la medida extrema de detención preventiva, más aun cuando el hecho por el que fueron imputados formalmente constituye un delito de bagatela (hurto de fruto silvestre asaí) cuyo reproche social es mínimo. Bajo esos hechos descritos, los impetrantes de tutela consideran la vulneración al derecho al debido proceso, persecución y privación indebida de la libertad.