Sentencia Constitucional Plurinacional: 0087/2018-S2
Fecha: 04-Abr-2018
aclaración de voto
El suscrito Magistrado en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta aclaración de voto con relación a la SCP 0087/2018-S2 de 4 de abril, en la que se REVOCÓ la Resolución de 8 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando; y, en consecuencia CONCEDIÓ la tutela impetrada y dispuso ANULAR obrados hasta el acta de audiencia de medidas cautelares de 22 de septiembre de igual año, debiendo el Juez demandado señalar nuevo día y hora para celebrar audiencia cautelar, a efecto de pronunciar resolución conforme los fundamentos expuestos en el fallo referido.
En el caso concreto, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, puesto a que el Juez cautelar -hoy demandado-, ordenó su detención preventiva por la supuesta comisión del delito de hurto, cuya sanción es de un mes a tres años de reclusión, sin considerar que la jurisprudencia constitucional respecto a la aplicación del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableció que la detención preventiva no procede en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años.